C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

en el Código penal acreditada en formas análoga a la violencia de género, podrán reordenar o reducir
su tiempo de trabajo en la forma establecida en la legislación laboral y en el presente convenio.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género o de la violencia familiar o doméstica se considerarán justificadas,
sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la CNMV a la mayor brevedad posible.
Artículo 34. Horas extraordinarias.
1.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que, en cómputo
mensual, se realicen por encima de la duración de la jornada de trabajo pactada en el presente
Convenio.

2.

La iniciativa para la realización de horas extraordinarias corresponde a la Dirección de la CNMV,
de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo voluntaria su aceptación por la persona
empleada, y debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 35.2 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo en lo previsto en el número 3 de dicho artículo. De acuerdo con lo anterior,
únicamente cabe realizar horas extraordinarias cuando hayan sido solicitadas, con carácter
previo, por la Dirección General o la Dirección de Departamento, según corresponda, y
autorizadas por la Secretaría General.
No obstante, sólo podrá solicitarse la realización de horas extraordinarias cuando el exceso o
acumulación de carga de trabajo no pueda atenderse mediante el régimen de distribución
flexible del tiempo de trabajo previsto en este convenio o en la ley.
Una vez autorizada la realización de horas extraordinarias, la persona que ocupe el cargo de
Dirección de Departamento tendrá que confirmar la efectiva realización de las mismas.

3.

Las horas extraordinarias se compensarán conforme a lo establecido en el artículo 72.9 del
presente convenio.
De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, sólo se compensará la realización de
horas adicionales a las de referencia del mes cuando así lo haya requerido la Dirección de la
CNMV.
El tiempo mínimo por el que se podrá solicitar compensación será de una hora y no se
compensarán fracciones adicionales de tiempo inferiores a la media hora.
Cuando en un mismo mes se haya confirmado más de un día de horas extraordinarias
autorizadas y validadas, se podrá acumular y compensar las fracciones restantes de tiempo
inferiores a la media hora, de los días en los que exista exceso, tras liquidar, al menos, la primera
hora diaria establecida en el procedimiento. Se mantiene el criterio de no compensación de las
fracciones adicionales de tiempo inferiores a la media hora resultante del cálculo anterior.
No son objeto de este procedimiento la compensación de las guardias que, para asegurar el
mantenimiento adecuado de los servicios, deban realizarse en las tardes de la jornada de
verano, las cuales atenderán a lo dispuesto en el apartado de horarios especiales.

4.

La Dirección de la CNMV registrará cada mes el total de horas extraordinarias realizadas,
previamente autorizadas, e informará trimestralmente al Comité de Empresa.
Artículo 35. Horarios especiales.

Con independencia del régimen común previsto en los artículos anteriores, la Dirección de la CNMV
podrá fijar anualmente un horario especial, así como establecer un régimen de turnos, para aquellos
puestos de trabajo que deben mantener los servicios de modo tal que se cubran las necesidades
tanto de los mercados supervisados como de los servicios internos de la CNMV.

En todos aquellos casos en que el puesto de trabajo con horario especial sea susceptible de ser
realizado por distintas personas trabajadoras se dará preferencia a quienes lo soliciten.
1.

Horarios especiales de jornada de tarde.
A estos efectos exclusivamente, se considerará jornada de tarde toda aquella que comience a
partir de las 12:00 pm en régimen de jornada continuada, percibiendo la cantidad recogida en el
artículo 72.8.2 de este Convenio.

BOCM-20250705-2

La determinación de los horarios especiales y las plazas sujetas a los mismos quedarán
singularmente identificados, siendo informado de ello el Comité de Empresa de la CNMV.