C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

Pág. 47

Las personas empleadas con este horario especial dispondrán mensualmente de 8 horas de
flexibilidad horaria siempre que el servicio quede debidamente cubierto.
Estas horas deberán ser recuperadas dentro del mismo mes.
2.

Pérdida de flexibilidad horaria.
La CNMV determinará los puestos de trabajo que para atender las especiales características de
determinados servicios deban cumplir un horario fijo, sin flexibilidad horaria, y sujetos a unos
horarios especiales, percibiendo la cantidad recogida en el artículo 72.8.3 de este Convenio.

3.

Trabajo en tardes de jornada de verano.
Las personas trabajadoras que deban efectuar guardias en jornada de tarde en verano
percibirán, mientras se realicen, la compensación establecida en el artículo 72.8.4 del presente
convenio.

4.

Trabajo en días festivos, o no laborables a efectos de la CNMV.
El personal que deba prestar servicios en días festivos, o no laborables a efectos del calendario
laboral de la CNMV, tendrá derecho a percibir, por cada una de las jornadas efectivamente
trabajadas, la compensación económica establecida en el artículo 72.8.5 del presente convenio.
Se tendrá derecho a un día de descanso por cada día festivo trabajado y se disfrutará dentro de
los 60 días inmediatamente siguientes a dicha jornada.
El servicio tendrá carácter obligatorio. Su prestación será cubierta con personal voluntario. En
defecto de voluntarios, se procederá a la designación directa del personal preciso para la
cobertura del servicio.
Artículo 36. Bolsa horaria.

1.

Se podrá acumular el excedente de horas, no compensadas por otro procedimiento, en forma
de bolsa horaria, hasta un máximo de 4 horas mensuales, que se podrán disfrutar a lo largo del
año de su generación y hasta el 28 de febrero del año siguiente. En un mes, de la bolsa horaria
generada se podrá disfrutar un máximo de 8 horas.

2.

Para los casos de cuidado de hijos o hijas o de menores sujetos a tutela o acogimiento con edad
menor o igual a 14 años; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal podrá disponer además de una
bolsa recuperable de horas de hasta un 5 % de su jornada anual. La recuperación de las horas
se realizará con cargo a las horas acumuladas en la bolsa del apartado 1 anterior. En el caso
de no haber generado horas suficientes, la diferencia se recuperará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas,
debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente. El uso conjunto de ambas
bolsas no podrá superar el 5% de la jornada anual de la persona trabajadora.

3.

En aquellos casos en los que las personas trabajadoras no hubieran procedido a la recuperación
de las horas disfrutadas por bolsa horaria en el plazo máximo de tres meses establecido o antes
del 31 de enero del año siguiente a su disfrute si se produjo en el mes de noviembre o diciembre,
existiendo, por tanto, un saldo de horas a favor de la CNMV, ésta podrá practicar la reducción
de haberes que corresponda.

CAPÍTULO VII – VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

1.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales que corresponden a 22 días
laborables anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios
efectivos y se disfrutarán por el personal de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el
último día de febrero del año siguiente.

2.

El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la
parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no
poder disfrutarlas.

3.

Las personas trabajadoras que ingresen durante el año tendrán derecho a la parte proporcional
del tiempo que media desde la fecha de incorporación a la CNMV y el 31 de diciembre.

BOCM-20250705-2

Artículo 37. Vacaciones.