C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 48

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

4.

B.O.C.M. Núm. 159

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a solicitud de la persona trabajadora, previa
autorización de sus superiores, a lo largo de todo el año, preferentemente entre el 16 de junio y
el 15 de septiembre, debiendo disfrutarse con carácter general al menos 10 días hábiles en
dicho periodo. Las vacaciones deberán disfrutarse, con carácter general, en periodos mínimos
de cinco días hábiles consecutivos, sin que computen ni interrumpan dicho cómputo los días
inhábiles que se encuentren dentro del periodo de los cinco días de referencia, siempre que los
correspondientes periodos de vacaciones sean compatibles con las necesidades del servicio. A
estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles. En caso de discrepancia entre
el personal de un centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a
establecer turnos rotatorios, procurando dar prioridad a las personas empleadas con hijos
menores de 14 años durante los periodos no lectivos.
En el supuesto de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, se permitirá disfrutar del
período de vacaciones una vez finalizado el permiso e inmediatamente después de éste,
incluido en su caso el permiso acumulado por lactancia, aun habiendo sobrepasado el último
día de febrero siguiente al año natural al que tal período corresponda.

5.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se
indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
-

15 años de servicio:

23 días hábiles.

-

20 años de servicio:

24 días hábiles.

-

25 años de servicio:

25 días hábiles.

-

30 o más años de servicio:

26 días hábiles.

Este derecho se podrá disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes
años de servicio.
6.

Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el nacimiento o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato
de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

7.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya
iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante
la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos por nacimiento o permiso acumulado
por cuidado del lactante, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de
las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en
año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá
disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso por
nacimiento, o una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará
interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto. En el caso de que
la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural
posterior.
La persona empleada conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan dos meses antes
del comienzo del disfrute. Por este motivo antes del 30 de abril se remitirá a la Secretaría
General la previsión de vacaciones de verano de todos los departamentos.
Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de vacaciones en un
período determinado, dichas necesidades deberán ser comunicadas a la persona interesada y
a los representantes del personal mediante escrito debidamente motivado. La denegación
deberá comunicarse, en la forma prevista, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la
solicitud efectuada por la persona empleada. Si en el plazo señalado no se hubiese comunicado
la denegación en la forma prevista, se entenderán concedidas las vacaciones en el periodo
solicitado por la persona trabajadora.

BOCM-20250705-2

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