C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

Pág. 49

Artículo 38. Permisos.
Permisos retribuidos.
El personal, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a disfrutar permisos
retribuidos durante los días y por las causas que a continuación se relacionan:
(a)

(b)

15 días naturales en caso de matrimonio, en cualquier forma de las reconocidas legalmente,
o de reconocimiento legal de pareja de hecho. Si el hecho causante (día de celebración del
matrimonio o del acto administrativo de reconocimiento legal de pareja de hecho) coincide
con un día inhábil en el calendario laboral de la CNMV, el cómputo del permiso comenzará
a contar desde el inmediato día hábil siguiente.
Permisos por cónyuge o pareja de hecho y familiares de primer grado:
b.1) Tres días hábiles por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y familiares dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad (tanto del cónyuge como de la pareja de
hecho), cuando el suceso se produzca en la misma localidad que la del domicilio de la
persona empleada, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de
fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, la persona trabajadora podrá solicitar
adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con
independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, cuando el mismo se
produzca en la misma localidad que la del domicilio de la persona empleada, pero el
enterramiento o incineración tenga lugar en distinta localidad, el plazo del permiso será
igualmente de cinco días hábiles.
En el supuesto de fallecimiento, la disposición de los días indicados podrá realizarse bien
con carácter inmediato al suceso, bien con posterioridad al mismo en un plazo no superior
a los seis meses siguientes al suceso, previa notificación y justificación de la persona
trabajadora a la empresa.
b.2) Cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja de
hecho y familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (tanto del cónyuge
como de la pareja de hecho).

(c)

Permisos por familiares de segundo grado:
c.1) Dos días hábiles cuando se trate del fallecimiento, de un familiar dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad (tanto del cónyuge como de la pareja de hecho),
cuando el fallecimiento se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando
sea en distinta localidad a la del domicilio de la persona empleada.
c.2) Cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo
grado de consanguineidad o afinidad (tanto del cónyuge como de la pareja de hecho).
El mismo derecho se tendrá por cualquiera otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

(d)

Dos días hábiles por cambio de domicilio en la misma localidad y tres días hábiles cuando
sea en distinta localidad.

(e)

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.

(f)

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

(g)

Las personas que formen parte de la plantilla, para el cuidado del lactante menor de 12
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos
fracciones, correspondiendo a aquellas la concreción horaria y determinación del periodo
de disfrute del permiso. Asimismo, y de forma alternativa y excluyente, quien ejerza este
derecho por su voluntad podrá sustituir este derecho por:
i)

Una reducción de su jornada normal en una hora, correspondiendo a la persona
trabajadora la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la
reducción de jornada, o

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