C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
ii)
B.O.C.M. Núm. 159
Acumular en jornadas completas el tiempo correspondiente al periodo de cuidado
del lactante (28 días naturales) y disfrutarse en un único periodo, tras haber
concluido íntegramente el permiso por nacimiento y cuidado del menor, previsto en
el artículo 39.1, optando la persona empleada por la fecha de inicio del permiso de
lactancia acumulada, siendo en todo caso, la fecha límite de inicio del disfrute el
cumplimiento del año del hijo menor.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora solicite una excedencia por cuidados
de hijos o permiso sin sueldo inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento y
cuidado del menor y del correspondiente período de descanso vacacional, en su caso, y
posteriormente se produzca la reincorporación al puesto de trabajo antes del cumplimiento
del año del hijo menor, podrá sustituir este permiso para el cuidado del lactante de forma
alternativa y excluyente por:
i)
Una reducción de su jornada normal en una hora, correspondiendo a la persona
trabajadora que lo ejerza la concreción horaria y la determinación del periodo de
disfrute de la reducción de jornada, o
ii)
Acumular en jornadas completas el tiempo restante del periodo de lactancia y
disfrutarlo en un único periodo en el momento de la reincorporación a su puesto de
trabajo.
Si se opta por solicitar la acumulación del permiso de lactancia en jornadas acumuladas la
petición se realizará con un mes de antelación a la incorporación al puesto.
El número de jornadas a disfrutar se calculará proporcionalmente de la siguiente forma:
Días naturales a disfrutar por lactancia acumulada = (nº de días naturales desde la fecha
de reincorporación hasta el cumplimiento del año del hijo menor) x 28 días naturales/253
días (365 días año - 112 días permiso nacimiento y cuidado del menor)
(h)
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante dos horas percibiendo las retribuciones integras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.
(i)
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona empleada
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un
mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
(j)
En su caso, y tras el permiso de la letra i) anterior, el progenitor, guardador con fines de
adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de
acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
(k)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral, cuya exigencia se acreditará documentalmente. En el supuesto de que la persona
empleada por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización,
se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.
BOCM-20250705-2
Excepcionalmente, se permitirá la atención de un familiar de segundo grado por
consanguineidad en las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior. Para ello, la
persona empleada deberá justificar que el familiar de segundo grado que precisa de su
atención no tiene, a su vez, familiares de primer grado (padres o hijos) o que, teniéndolos,
estos no puedan ocuparse de su atención (por incapacidad, por edad, por lugar de
residencia o circunstancia objetiva similar).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
ii)
B.O.C.M. Núm. 159
Acumular en jornadas completas el tiempo correspondiente al periodo de cuidado
del lactante (28 días naturales) y disfrutarse en un único periodo, tras haber
concluido íntegramente el permiso por nacimiento y cuidado del menor, previsto en
el artículo 39.1, optando la persona empleada por la fecha de inicio del permiso de
lactancia acumulada, siendo en todo caso, la fecha límite de inicio del disfrute el
cumplimiento del año del hijo menor.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora solicite una excedencia por cuidados
de hijos o permiso sin sueldo inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento y
cuidado del menor y del correspondiente período de descanso vacacional, en su caso, y
posteriormente se produzca la reincorporación al puesto de trabajo antes del cumplimiento
del año del hijo menor, podrá sustituir este permiso para el cuidado del lactante de forma
alternativa y excluyente por:
i)
Una reducción de su jornada normal en una hora, correspondiendo a la persona
trabajadora que lo ejerza la concreción horaria y la determinación del periodo de
disfrute de la reducción de jornada, o
ii)
Acumular en jornadas completas el tiempo restante del periodo de lactancia y
disfrutarlo en un único periodo en el momento de la reincorporación a su puesto de
trabajo.
Si se opta por solicitar la acumulación del permiso de lactancia en jornadas acumuladas la
petición se realizará con un mes de antelación a la incorporación al puesto.
El número de jornadas a disfrutar se calculará proporcionalmente de la siguiente forma:
Días naturales a disfrutar por lactancia acumulada = (nº de días naturales desde la fecha
de reincorporación hasta el cumplimiento del año del hijo menor) x 28 días naturales/253
días (365 días año - 112 días permiso nacimiento y cuidado del menor)
(h)
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante dos horas percibiendo las retribuciones integras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.
(i)
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona empleada
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un
mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
(j)
En su caso, y tras el permiso de la letra i) anterior, el progenitor, guardador con fines de
adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de
acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
(k)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral, cuya exigencia se acreditará documentalmente. En el supuesto de que la persona
empleada por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización,
se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.
BOCM-20250705-2
Excepcionalmente, se permitirá la atención de un familiar de segundo grado por
consanguineidad en las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior. Para ello, la
persona empleada deberá justificar que el familiar de segundo grado que precisa de su
atención no tiene, a su vez, familiares de primer grado (padres o hijos) o que, teniéndolos,
estos no puedan ocuparse de su atención (por incapacidad, por edad, por lugar de
residencia o circunstancia objetiva similar).