C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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Este derecho se podrá ejercer igualmente cuando el sujeto causante sea una persona que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y se cumplan el resto de los
requisitos para su ejercicio.
(l)

Seis días de libre disposición, no incluidos en los puntos anteriores, por cada año natural
completo o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Estos días se podrán
disfrutar hasta el último día de febrero del año siguiente.

(m) Además de los días de libre disposición establecidos, el personal de la CNMV tendrá
derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en
un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Los días 24 y 31 de diciembre. El calendario laboral incorporará dos días de permiso adicional
en el caso de que dichas fechas coincidan con días festivos, sábados o no laborables.

(o)

El personal que tenga que acudir a consulta médica o sesiones de tratamiento propias,
podrán hacerlo por el tiempo imprescindible presentando el correspondiente justificante del
servicio visitado.

(p)

El personal que tenga hijos con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo por
el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo,
ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para
acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

(q)

Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar de permiso retribuido a partir del
día primero de la semana 37 del embarazo, hasta la fecha del nacimiento. En el supuesto
de gestación múltiple podrá iniciarse este permiso desde el primer día de la semana 35 de
embarazo, hasta la fecha del nacimiento.

(r)

El personal que se presente a procesos electorales, así como los que sean nombrados
Presidentes, Presidentas o Vocales en las mesas electorales, tendrán derecho a los permisos
previstos en las normas y resoluciones correspondientes en los términos que allí se prevean.

Otros permisos.
Por razones de guarda legal, cuando la persona trabajadora tenga el cuidado directo de algún
menor de 14 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. A estos
efectos tendrán la consideración de familiar la persona que constituya con la persona
trabajadora una pareja conviviente de hecho y que esté inscrita como tal en el registro
correspondiente o, resulte probado a través de cualquier medio admisible en derecho.
La concesión de este permiso se realizará conforme al siguiente procedimiento:
(i) La solicitud del permiso de reducción de jornada por guarda legal se realizará por escrito
con carácter general con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de disfrute
del mismo y contendrá la concreción horaria estableciéndola la persona empleada dentro
de la jornada ordinaria del calendario laboral de la CNMV.
De la misma manera se actuará en los casos de solicitar la modificación del permiso o la
renuncia al mismo.
Cuando las circunstancias que motivan la reducción de jornada no permitan comunicarlo en el
plazo anteriormente mencionado, la persona trabajadora comunicará tanto el inicio del disfrute
del mismo como la concreción horaria correspondiente en el menor plazo de tiempo posible.
(ii) La persona trabajadora el día 1 de enero de cada año o en el momento en que se acoja
a este permiso procederá a comunicar a la CNMV su intención de continuar o iniciar su
reducción de jornada y el horario que tiene previsto realizar para el año en curso.
(iii) Si la persona empleada desea modificar este permiso o renunciar a él para el resto del
año natural deberá preavisar a la CNMV con 15 días de antelación a la fecha en que se
desee hacer efectiva tal modificación o reincorporarse a su jornada ordinaria.
(iv) Cuando finalicen las circunstancias que motivan la autorización de la reducción de
jornada, la persona empleada viene obligada a comunicar el pase a jornada completa con
la misma antelación indicada de 15 días.

BOCM-20250705-2

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