C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 35
CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 5. Gestión y organización de trabajo.
1.
Corresponde a la Dirección de la CNMV la organización del trabajo de la entidad, sin perjuicio
de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos en
la normativa vigente y en el presente Convenio a los representantes del personal.
2.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel de eficacia y de calidad en los
servicios prestados, basado en la óptima asignación de los recursos humanos y materiales.
Son criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c) La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal.
d) La profesionalización y promoción del personal.
e) La identificación de los puestos de trabajo.
f)
La racionalización, simplificación y mejoras de los procesos y métodos de trabajo.
g) La mejora de los servicios y empleo públicos.
h) La conciliación de la vida familiar y laboral.
i)
3.
Los principios inspiradores de las normativas en materia de protección integral contra la
violencia de género, integración social de las personas con discapacidad y de igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
La plantilla de la CNMV debe respetar y ejecutar las órdenes o instrucciones de los superiores,
actuando con diligencia y espíritu de colaboración en su cumplimiento. No obstante lo anterior,
cuando la persona trabajadora considere que una orden o instrucción directa constituye una
infracción manifiesta del ordenamiento jurídico o tenga dudas sobre su adecuación a las
disposiciones legales o reglamentarias, antes de llevarla a cabo, deberá actuar de acuerdo con
las siguientes previsiones:
a) Lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las personas que ocupen la Dirección
General del Servicio Jurídico y la Dirección de Control Interno de la CNMV.
En el caso de que simplemente tenga dudas sobre el acomodo de una orden o instrucción
impartida a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, pondrá de manifiesto tal
circunstancia al superior de quien la hubiese recibido y si el superior la ratificase por escrito
deberá cumplirla.
b) Las autoridades y la plantilla al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus
funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) anterior, la Dirección de la CNMV establecerá
un mecanismo para que su personal pueda comunicar, incluso de manera anónima,
conductas irregulares o infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran haber sido
cometidas por cualquier persona trabajadora o autoridad de la CNMV en el ejercicio de sus
funciones. El procedimiento referido garantizará en todo caso la confidencialidad de las
comunicaciones realizadas y la protección laboral del comunicante en relación con la
comunicación realizada.
1.
La Dirección de la CNMV pondrá en conocimiento y a disposición de la plantilla todas aquellas
normas, criterios o protocolos que se refieran a cuestiones de personal que les sean de
aplicación excepto aquellas que constituyan materia reservada.
2.
El personal de los diferentes Departamentos de la CNMV está obligado a auxiliarse, sin
distinción de direcciones generales, departamentos o unidades administrativas a las que
pertenezca, cuando las necesidades del servicio así lo reclamen.
BOCM-20250705-2
Artículo 6. Información y cooperación.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 35
CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 5. Gestión y organización de trabajo.
1.
Corresponde a la Dirección de la CNMV la organización del trabajo de la entidad, sin perjuicio
de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos en
la normativa vigente y en el presente Convenio a los representantes del personal.
2.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel de eficacia y de calidad en los
servicios prestados, basado en la óptima asignación de los recursos humanos y materiales.
Son criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c) La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal.
d) La profesionalización y promoción del personal.
e) La identificación de los puestos de trabajo.
f)
La racionalización, simplificación y mejoras de los procesos y métodos de trabajo.
g) La mejora de los servicios y empleo públicos.
h) La conciliación de la vida familiar y laboral.
i)
3.
Los principios inspiradores de las normativas en materia de protección integral contra la
violencia de género, integración social de las personas con discapacidad y de igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
La plantilla de la CNMV debe respetar y ejecutar las órdenes o instrucciones de los superiores,
actuando con diligencia y espíritu de colaboración en su cumplimiento. No obstante lo anterior,
cuando la persona trabajadora considere que una orden o instrucción directa constituye una
infracción manifiesta del ordenamiento jurídico o tenga dudas sobre su adecuación a las
disposiciones legales o reglamentarias, antes de llevarla a cabo, deberá actuar de acuerdo con
las siguientes previsiones:
a) Lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las personas que ocupen la Dirección
General del Servicio Jurídico y la Dirección de Control Interno de la CNMV.
En el caso de que simplemente tenga dudas sobre el acomodo de una orden o instrucción
impartida a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, pondrá de manifiesto tal
circunstancia al superior de quien la hubiese recibido y si el superior la ratificase por escrito
deberá cumplirla.
b) Las autoridades y la plantilla al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus
funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) anterior, la Dirección de la CNMV establecerá
un mecanismo para que su personal pueda comunicar, incluso de manera anónima,
conductas irregulares o infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran haber sido
cometidas por cualquier persona trabajadora o autoridad de la CNMV en el ejercicio de sus
funciones. El procedimiento referido garantizará en todo caso la confidencialidad de las
comunicaciones realizadas y la protección laboral del comunicante en relación con la
comunicación realizada.
1.
La Dirección de la CNMV pondrá en conocimiento y a disposición de la plantilla todas aquellas
normas, criterios o protocolos que se refieran a cuestiones de personal que les sean de
aplicación excepto aquellas que constituyan materia reservada.
2.
El personal de los diferentes Departamentos de la CNMV está obligado a auxiliarse, sin
distinción de direcciones generales, departamentos o unidades administrativas a las que
pertenezca, cuando las necesidades del servicio así lo reclamen.
BOCM-20250705-2
Artículo 6. Información y cooperación.