C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
c)
Traslado para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de
género, regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, en los supuestos y en las condiciones previstas en la
normativa aplicable y en el presente Convenio.
d)
Traslado forzoso sin derecho a indemnización cuando éste tenga carácter disciplinario.
Pág. 37
Artículo 11. Traslado a petición de la persona empleada.
Los miembros de la plantilla podrán solicitar el traslado a otra sede de la CNMV por alguno de los
siguientes motivos:
a)
A la misma sede donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos
pertenecieran a la plantilla de la CNMV.
b)
El personal con discapacidad que acredite la necesidad de recibir fuera de su localidad un
tratamiento de habilitación o rehabilitación, médico funcional o atención, tratamiento u
orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la CNMV tuviera vacante
en otra sede en que sea más accesible dicho tratamiento.
c)
Por cualquier otra razón justificada que no se contemple en los puntos anteriores.
Este traslado a petición de la persona trabajadora carece de indemnización.
La Dirección deberá dar respuesta por escrito a la persona trabajadora lo antes posible y, en todo
caso, en un plazo no superior a 15 días laborables. En caso de acceder a la solicitud se le informará
de las condiciones del traslado y en caso de denegación, de los motivos de la misma.
Artículo 12. Permutas.
El personal fijo de la CNMV podrá solicitar de forma conjunta, con indicación de sus datos
profesionales, el intercambio de sus respectivos puestos de trabajo independientemente de que
puedan implicar traslado, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
-
Que cuenten con 12 meses seguidos de servicio en el puesto de trabajo en el que se
encuentran destinados.
-
Que los puestos a permutar correspondan al mismo Grupo profesional y nivel retributivo y
especialidad técnica exigible.
La autorización de los traslados y las permutas corresponde a Recursos Humanos de la CNMV. En
ningún caso comportará cambio retributivo alguno, y será comunicada a los representantes del
personal, quienes en todo caso y en el plazo de 15 días podrán emitir informe.
Artículo 13. Traslado obligatorio.
1.
La decisión de traslado de carácter individual deberá ir precedida de una negociación con el
Comité de Empresa, de duración no superior a 15 días, que deberá versar sobre las causas
motivadoras de la decisión empresarial. Finalizado dicho plazo, la CNMV notificará la decisión
de movilidad a la persona empleada afectada y a sus representantes legales y sindicales con
una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
2.
La persona trabajadora, como consecuencia del traslado obligatorio entre centros de trabajo
distantes más de 40 kilómetros y que suponga cambio de residencia, tendrá derecho a:
a)
El abono de los gastos de viaje propios y de su familia.
b)
El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
c)
Una cantidad a tanto alzado de 10.942,73 euros brutos, que se incrementará en un 20 por
100 por el cónyuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre que se encuentren en
situación de dependencia de la persona empleada.
BOCM-20250705-2
En el caso de traslado colectivo, éste deberá ir precedido del período de consultas con el
Comité de Empresa que se establece en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La
decisión sobre el traslado será notificada por la CNMV a la plantilla, así como a sus
representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
c)
Traslado para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de
género, regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, en los supuestos y en las condiciones previstas en la
normativa aplicable y en el presente Convenio.
d)
Traslado forzoso sin derecho a indemnización cuando éste tenga carácter disciplinario.
Pág. 37
Artículo 11. Traslado a petición de la persona empleada.
Los miembros de la plantilla podrán solicitar el traslado a otra sede de la CNMV por alguno de los
siguientes motivos:
a)
A la misma sede donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos
pertenecieran a la plantilla de la CNMV.
b)
El personal con discapacidad que acredite la necesidad de recibir fuera de su localidad un
tratamiento de habilitación o rehabilitación, médico funcional o atención, tratamiento u
orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la CNMV tuviera vacante
en otra sede en que sea más accesible dicho tratamiento.
c)
Por cualquier otra razón justificada que no se contemple en los puntos anteriores.
Este traslado a petición de la persona trabajadora carece de indemnización.
La Dirección deberá dar respuesta por escrito a la persona trabajadora lo antes posible y, en todo
caso, en un plazo no superior a 15 días laborables. En caso de acceder a la solicitud se le informará
de las condiciones del traslado y en caso de denegación, de los motivos de la misma.
Artículo 12. Permutas.
El personal fijo de la CNMV podrá solicitar de forma conjunta, con indicación de sus datos
profesionales, el intercambio de sus respectivos puestos de trabajo independientemente de que
puedan implicar traslado, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
-
Que cuenten con 12 meses seguidos de servicio en el puesto de trabajo en el que se
encuentran destinados.
-
Que los puestos a permutar correspondan al mismo Grupo profesional y nivel retributivo y
especialidad técnica exigible.
La autorización de los traslados y las permutas corresponde a Recursos Humanos de la CNMV. En
ningún caso comportará cambio retributivo alguno, y será comunicada a los representantes del
personal, quienes en todo caso y en el plazo de 15 días podrán emitir informe.
Artículo 13. Traslado obligatorio.
1.
La decisión de traslado de carácter individual deberá ir precedida de una negociación con el
Comité de Empresa, de duración no superior a 15 días, que deberá versar sobre las causas
motivadoras de la decisión empresarial. Finalizado dicho plazo, la CNMV notificará la decisión
de movilidad a la persona empleada afectada y a sus representantes legales y sindicales con
una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
2.
La persona trabajadora, como consecuencia del traslado obligatorio entre centros de trabajo
distantes más de 40 kilómetros y que suponga cambio de residencia, tendrá derecho a:
a)
El abono de los gastos de viaje propios y de su familia.
b)
El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
c)
Una cantidad a tanto alzado de 10.942,73 euros brutos, que se incrementará en un 20 por
100 por el cónyuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre que se encuentren en
situación de dependencia de la persona empleada.
BOCM-20250705-2
En el caso de traslado colectivo, éste deberá ir precedido del período de consultas con el
Comité de Empresa que se establece en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La
decisión sobre el traslado será notificada por la CNMV a la plantilla, así como a sus
representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.