C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
d)
3.
B.O.C.M. Núm. 159
Una indemnización de tres días de dietas por el titular y cada miembro de su familia que
efectivamente se traslade.
En el caso de traslado obligatorio que no reúna las condiciones establecidas en el apartado
anterior, la persona trabajadora tendrá derecho, por una única vez por traslado, al abono de
las siguientes indemnizaciones, que serán actualizadas anualmente con el incremento general
de retribuciones que determinen las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del
Estado:
a)
Más de 35 kilómetros: 2.553,28 euros brutos.
b)
De 20 a 35 kilómetros: 1.641,40 euros brutos.
4.
El personal que hubiese resultado afectado por una decisión de traslado obligatorio gozará de
preferencia, transcurrido un año desde el mismo, para ocupar las vacantes de necesaria
provisión de su grupo profesional que se produzcan en el centro de trabajo de origen, durante
los dos años inmediatamente siguientes.
5.
En aras de evitar o reducir los perjuicios que conlleva un traslado, la Dirección de la CNMV
ofrecerá al personal que se encuentre en el mismo grupo y nivel profesional que los puestos
de destino, la posibilidad de que se acoja voluntariamente a dicho traslado. A estos efectos se
abrirá un plazo de recepción de solicitudes de al menos 15 días hábiles, tras informar la
Dirección de su decisión de acometer la movilidad.
Artículo 14. Movilidad geográfica temporal.
1.
Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público, la CNMV podrá efectuar
desplazamientos temporales de su personal que exijan que éstos residan en población distinta de
la de su domicilio habitual dentro del ámbito territorial del presente Convenio, atendiéndose en
primer término a criterios de voluntariedad. A estos efectos, se procederá a informar al Comité de
Empresa, con carácter previo de las necesidades que motivan la movilidad.
2.
El desplazamiento deberá comunicarse por escrito a la persona afectada y a sus
representantes con una antelación nunca inferior a 15 días a la fecha de su efectividad. En
dicha comunicación se harán constar las razones que motivan el desplazamiento, así como la
duración previsible del mismo.
3.
Al personal desplazado se le abonará, además de las retribuciones correspondientes, la
indemnización por residencia eventual de 155,90 euros al día, importe que se actualizará
anualmente por el IPC.
1.
Las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo acreditadas con arreglo a su
respectiva normativa reguladora, así como las víctimas de la violencia familiar o doméstica
regulada en el Código penal que acrediten su condición de forma análoga a la forma de
acreditar la violencia de género o la condición de víctima de terrorismo, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo de la misma categoría o grupo profesional vacante
con idéntica posición retributiva, en cualquier otro centro de trabajo de la CNMV cuando se
vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de las citadas violencias.
El traslado por cambio de centro de trabajo tendrá la consideración de traslado obligatorio,
devengando las indemnizaciones que corresponda.
2.
La CNMV estará obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en
dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro, sin perjuicio de que por la CNMV
se promueva la dotación de una plaza en el centro de trabajo indicado por la persona
trabajadora víctima de violencia.
3.
La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo más breve posible.
4.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán la duración necesaria y suficiente. La
CNMV tendrá la obligación de reservar, durante un período de seis meses, el puesto de trabajo
que anteriormente ocupaba la persona empleada.
5.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada
obligación de reserva.
BOCM-20250705-2
Artículo 15. Movilidad para la protección integral contra la violencia de género, las
víctimas del terrorismo o de violencia en el ámbito familiar o doméstica.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
d)
3.
B.O.C.M. Núm. 159
Una indemnización de tres días de dietas por el titular y cada miembro de su familia que
efectivamente se traslade.
En el caso de traslado obligatorio que no reúna las condiciones establecidas en el apartado
anterior, la persona trabajadora tendrá derecho, por una única vez por traslado, al abono de
las siguientes indemnizaciones, que serán actualizadas anualmente con el incremento general
de retribuciones que determinen las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del
Estado:
a)
Más de 35 kilómetros: 2.553,28 euros brutos.
b)
De 20 a 35 kilómetros: 1.641,40 euros brutos.
4.
El personal que hubiese resultado afectado por una decisión de traslado obligatorio gozará de
preferencia, transcurrido un año desde el mismo, para ocupar las vacantes de necesaria
provisión de su grupo profesional que se produzcan en el centro de trabajo de origen, durante
los dos años inmediatamente siguientes.
5.
En aras de evitar o reducir los perjuicios que conlleva un traslado, la Dirección de la CNMV
ofrecerá al personal que se encuentre en el mismo grupo y nivel profesional que los puestos
de destino, la posibilidad de que se acoja voluntariamente a dicho traslado. A estos efectos se
abrirá un plazo de recepción de solicitudes de al menos 15 días hábiles, tras informar la
Dirección de su decisión de acometer la movilidad.
Artículo 14. Movilidad geográfica temporal.
1.
Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público, la CNMV podrá efectuar
desplazamientos temporales de su personal que exijan que éstos residan en población distinta de
la de su domicilio habitual dentro del ámbito territorial del presente Convenio, atendiéndose en
primer término a criterios de voluntariedad. A estos efectos, se procederá a informar al Comité de
Empresa, con carácter previo de las necesidades que motivan la movilidad.
2.
El desplazamiento deberá comunicarse por escrito a la persona afectada y a sus
representantes con una antelación nunca inferior a 15 días a la fecha de su efectividad. En
dicha comunicación se harán constar las razones que motivan el desplazamiento, así como la
duración previsible del mismo.
3.
Al personal desplazado se le abonará, además de las retribuciones correspondientes, la
indemnización por residencia eventual de 155,90 euros al día, importe que se actualizará
anualmente por el IPC.
1.
Las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo acreditadas con arreglo a su
respectiva normativa reguladora, así como las víctimas de la violencia familiar o doméstica
regulada en el Código penal que acrediten su condición de forma análoga a la forma de
acreditar la violencia de género o la condición de víctima de terrorismo, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo de la misma categoría o grupo profesional vacante
con idéntica posición retributiva, en cualquier otro centro de trabajo de la CNMV cuando se
vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de las citadas violencias.
El traslado por cambio de centro de trabajo tendrá la consideración de traslado obligatorio,
devengando las indemnizaciones que corresponda.
2.
La CNMV estará obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en
dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro, sin perjuicio de que por la CNMV
se promueva la dotación de una plaza en el centro de trabajo indicado por la persona
trabajadora víctima de violencia.
3.
La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo más breve posible.
4.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán la duración necesaria y suficiente. La
CNMV tendrá la obligación de reservar, durante un período de seis meses, el puesto de trabajo
que anteriormente ocupaba la persona empleada.
5.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada
obligación de reserva.
BOCM-20250705-2
Artículo 15. Movilidad para la protección integral contra la violencia de género, las
víctimas del terrorismo o de violencia en el ámbito familiar o doméstica.