C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

6.

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

Pág. 39

La aplicación de lo establecido en el presente artículo queda condicionada a la acreditación
suficiente por parte de la persona afectada de la circunstancia que motiva la protección,
garantizándose por parte de los órganos competentes de la CNMV la confidencialidad de los
datos aportados.

CAPÍTULO V - PROVISIÓN DE VACANTES Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 16. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional que se establece en el presente convenio se estructura en
grupos profesionales con el fin de favorecer tanto la movilidad funcional del personal entre las
distintas unidades de la CNMV, como las posibilidades de promoción profesional, de forma que su
configuración permita un escenario de carrera profesional dentro de la CNMV.
El grupo profesional agrupa homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el
contenido general de la prestación laboral a desempeñar.
Conforme a lo previsto en el artículo siguiente, la plantilla de personal de la CNMV se estructura en
los siguientes Grupos profesionales:
-

Grupo I: Supervisores y especialistas.

-

Grupo II: Administrativos y soporte informático.

-

Grupo III: Servicios generales.

Dentro de cada grupo profesional se distinguen los niveles profesionales que se detallan en el
siguiente artículo.
Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.
1. Grupo I: Supervisores y especialistas
Lo integra el personal que, estando en posesión del correspondiente título superior universitario
(licenciatura, ingeniería o grado) desempeña funciones que suponen trabajos complejos y
especializados, con iniciativa y responsabilidad, utilizando las aplicaciones informáticas y
medios habilitados para el desarrollo de su actividad.
Podrá supervisar y coordinar el personal a su cargo de este grupo u otros grupos profesionales,
así como cualesquiera otras funciones que la CNMV le encomiende dentro del grupo, conforme
a su especialidad y experiencia.
Este grupo comprende cuatro niveles profesionales del 6 -inferior - al 9 -superior-. El trabajo
del personal del Grupo I podrá ser supervisado por otros de igual o superior nivel profesional.
2. Grupo II: Administrativos y soporte informático
Lo integra el personal que, estando en posesión del título de ESO, Bachiller, formación
profesional de grado medio o superior, realiza los cometidos administrativos y/o de soporte
informático de la CNMV, utilizando las aplicaciones informáticas y medios habilitados para el
mejor desarrollo de sus cometidos.
Podrán supervisar a personal de este grupo o del grupo III, así como cualesquiera otras
funciones que la CNMV encomiende dentro del grupo, conforme a la especialidad y
experiencia.
Este grupo comprende tres niveles profesionales del 4 -inferior - al 6 -superior-. El trabajo de
los administrativos y soporte informático podrá ser supervisado por personal del grupo I y del
grupo II de igual o superior nivel profesional.

Se integra en este grupo el personal que, estando en posesión del Título de ESO o equivalente,
realiza funciones de apoyo al resto del personal, o desempeña los oficios necesarios para el
funcionamiento de los servicios básicos de la CNMV.
Este grupo comprende cuatro niveles profesionales, del 1 -inferior- al 4 -superior-.

BOCM-20250705-2

3. Grupo III: Servicios generales.